Claro que puedes usar firmas electrónicas para firmar un pagaré

Por Pepe Toriello

Algo tan sencillo como esto significaría un ahorro de cientos de horas y costos de operación.

El pagaré es un documento muy importante para empresas de diferentes industrias, sobretodo de financieras.

Es el instrumento que les permite garantiza que sus clientes van a pagar sus créditos.

Sin embargo, hay muchas dudas sobre si puedes puedes firmarlos de manera electrónica o no.

¿Se pueden firmar de forma electrónica?

Es muy fácil poder automatizar la generación de pagarés.

Solo necesitas utilizar el formato autorizado por tus abogados, incluir la información del crédito y enviarlo para firma.

El cuello de botella está en este último paso. Cuando necesitas obtener la firma de los clientes.

Si los sigues imprimiendo en papel, pues necesitas pedirle a los clientes que se presenten personalmente para poder firmarlos. Es un desperdicio de tiempo y dinero.

Para que un pagaré sea válido, necesitas cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

En caso que nunca hayas visto un ejemplo, hazle clic a la imagen:

PAGARÉ ELECTRÓNICO

VER PAGARÉ ELECTRÓNICO

Los pagarés son actos de comercio

Un pagaré firmado a través de medios electrónicos si es válido. Te platico mi análisis y tu me dices si me equivoco:

El artículo 89 del Código de Comercio establece la posibilidad de emplear medios electrónicos en los actos de comercio y en la formación de los mismos.

Las operaciones contenidas en la LGTOC son consideradas como actos de comercio (Artículo 75 fracción XXIV del Código de Comercio).

Asimismo, el artículo 1 de la LGTOC establece que son los títulos de crédito son cosas mercantiles y su aceptación constituye un acto de comercio.

Por lo tanto, es posible firmar un pagaré a través de medios electrónicos al ser considerados como actos de comercio.

Requisitos de validez de un pagaré

El artículo 70 de la LGTOC establece que un pagaré debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Los pagarés electrónicos como medios probatorios

El artículo 89 del Código de Comercio establece que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en un juicio y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.

Por estas razones, un pagaré puede emitirse de forma electrónica y no es necesario firmarlos en papel.

Preguntas frecuentes

F.A.Q.

Si claro. Te damos 30 días de prueba gratis para que puedas enviar cualquier documento a firma. Una vez que termines tu periodo de prueba, podrás contratar el plan que prefieras. Solo ten en cuenta que los documentos firmados durante el periodo de prueba no incluyen la constancia de la NOM 151.

Puedes contratar la cantidad de documentos que requieras. Una vez que se envíe un documento, se descontará de tu cuenta sin importar si el documento se firma o completa. Podrás corregir un documento en viaje antes de que se complete sin que se descuente del límite de tu plan.

No, los destinatarios de sus documentos no necesitan una cuenta para firmar con Signmage. Su documento se enviará por correo electrónico o SMS y los destinatarios pueden revisar el documento y firmar sin tener una cuenta.

Puede cerrar o bajar de categoría su cuenta en cualquier momento desde el administrador.

Nuestra plataforma estampa la firma de todos los firmantes dentro del mismo documento en PDF. Al hacer clic en cada firma es posible verificar el medio de identidad y la constancia de la NOM 151 emitida por Cecoban PSC, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Título Segundo del Código de Comercio sobre Comercio Electrónico.

No, no es necesario. Las constancias de conservación que utilizamos para los documentos son emitidas por CECOBAN PSC, autorizado por la Secretaría de Economía para emitir constancias NOM 151.

Es un mensaje de datos, firmado por un ente autorizado por la Secretaría de Economía, que permite vincular a un documento con una fecha y hora.

Ni tus claves privadas ni tus contraseñas abandonan tu dispositivo. Esto es requisito para cumplir con el Artículo 97 del Código de Comercio.

Al igual que en el mundo del papel, si una parte incumple con sus obligaciones, se debe presentar una demanda con la narrativa de todos los hechos sustentados con los documentos públicos o privados que se relacionan con él.

Para que el demandado repudie su firma en el contrato, tendrá que valorar que su afirmación en la contestación de cada hecho en la demanda Hasta ese momento es cuando necesitas explicar de qué manera se recaban las firmas y cómo puedes verificar la identidad de los firmantes en el documento electrónico.

¿Tienes más dudas?

Trabajamos junto a Red de Firmas en este Manual de Firmas Electrónicas con toda la información que necesitan tus abogados para empezar a usar firmas electrónicas en tu organización.

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