Algo tan sencillo como esto significaría un ahorro de cientos de horas y costos de operación.
El pagaré es un documento muy importante para empresas de diferentes industrias, sobretodo de financieras.
Es el instrumento que les permite garantiza que sus clientes van a pagar sus créditos.
Sin embargo, hay muchas dudas sobre si puedes puedes firmarlos de manera electrónica o no.
¿Se pueden firmar de forma electrónica?
Es muy fácil poder automatizar la generación de pagarés.
Solo necesitas utilizar el formato autorizado por tus abogados, incluir la información del crédito y enviarlo para firma.
El cuello de botella está en este último paso. Cuando necesitas obtener la firma de los clientes.
Si los sigues imprimiendo en papel, pues necesitas pedirle a los clientes que se presenten personalmente para poder firmarlos. Es un desperdicio de tiempo y dinero.
Para que un pagaré sea válido, necesitas cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
En caso que nunca hayas visto un ejemplo, hazle clic a la imagen:
Los pagarés son actos de comercio
Un pagaré firmado a través de medios electrónicos si es válido. Te platico mi análisis y tu me dices si me equivoco:
El artículo 89 del Código de Comercio establece la posibilidad de emplear medios electrónicos en los actos de comercio y en la formación de los mismos.
Las operaciones contenidas en la LGTOC son consideradas como actos de comercio (Artículo 75 fracción XXIV del Código de Comercio).
Asimismo, el artículo 1 de la LGTOC establece que son los títulos de crédito son cosas mercantiles y su aceptación constituye un acto de comercio.
Por lo tanto, es posible firmar un pagaré a través de medios electrónicos al ser considerados como actos de comercio.
Requisitos de validez de un pagaré
El artículo 70 de la LGTOC establece que un pagaré debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y el lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Los pagarés electrónicos como medios probatorios
El artículo 89 del Código de Comercio establece que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en un juicio y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.
Por estas razones, un pagaré puede emitirse de forma electrónica y no es necesario firmarlos en papel.